El vínculo entre madre e hijo es una realidad vital, corporal y anterior a cualquier institución. No ha sido creado por el derecho, por un juez, por un registro ni por una estructura familiar, sino que surge desde el cuerpo, la gestación, el parto, la lactancia, el reconocimiento del bebé y la relación directa entre madre e hijo.
Este vínculo no puede ser reemplazado ni anulado por categorías legales como “madre legal”, “madre adoptiva”, “madre de crianza” o similares. Esas figuras pueden existir como respuestas secundarias, pero no originan ni sustituyen el lazo primario entre madre e hijo

